Veamos a continuación cuáles son los derechos y limitaciones que habitualmente nos encontramos en las licencias de uso del software propietarios y libre:
1. Derechos y limitaciones del software propietario
Las empresas que comercializan software propietario se benefician de los derechos de explotación exclusiva que les reconoce la LPI y obtienen el beneficio económico de la comercialización de copias del software. Así, habitualmente se otorga al usuario únicamente la facultad de usar el software. Este derecho incluye, entre otras, las siguientes facultades: (i) la instalación del software en un equipo, (ii) el inherente derecho a copiarlo en ese mismo equipo y (iii) la carga o ejecución del software por parte del usuario.
La lista de limitaciones sobre el software propietario es, sin embargo, más extensa:
- Respecto al uso del software encontramos principalmente las siguientes:
- debe darse al software un uso personal lo que impide hacer uso de ese software para prestar servicios a terceros a no ser que se contrate un producto específico (abonando una cantidad superior) para ello
- su instalación sólo podrá realizarse en un equipo, evitándose así el uso simultáneo de una única copia del software en diferentes equipos o en una red local
- el uso del software deberá hacerse en un tipo de ordenador determinado (PC, MAC, servidor, etc.).
- Respecto a la realización de copias se seguridad, se impide la realización por parte del usuario de copia alguna de las mismas. A pesar de esta restricción, la LPI permite, en su artículo 100, que el usuario pueda realizar copias cuando éstas sean necesarias para el propio uso del software y/o para fines de seguridad o respaldo.
- Respecto a la modificación del software, el licenciante prohíbe cualquier acceso y/o modificación al código fuente, por lo que sólo entrega al usuario el código objeto del software para que éste pueda ejecutarlo. Y por supuesto, le prohíbe cualquier acto de descompilación. El art. 100.5 establece una excepción a esta prohibición: el usuario no requerirá autorización del licenciante para la reproducción del código y la traducción de su forma si ello es indispensable para obtener la información necesaria para interoperabilidad del software con otros programas (siempre que, por un lado el licenciante no le facilite la citada interoperabilidad de otra forma y, por otro lado que la descompilación se limite a propósito anterior). A pesar de que lo anterior es algo habitual, existen en el mercado soluciones de software que permiten al usuario adaptarlas a sus necesidades particulares mediante parametrizaciones y customizaciones (ejm: SAP®).
- Respecto a la distribución del software, el usuario sólo podrá realizarla siempre que cuente con la autorización expresa del licenciante. Y esta autorización sólo se concede en casos excepcionales ya que los licenciantes se guardan de permitir al usuario vender, regalar, alquilar o prestar la copia del software a un tercero. A esto hay que sumar lo estipulado por el art. 99 LPI, que establece que el derecho exclusivo de distribución se agota con la primera venta en la Unión Europea de una copia por el titular de los derechos o con su consentimiento. Por ello, el licenciante se limita a vender el soporte (CD, DVD, ect.) y concede derechos de uso sobre el software, prohibiendo una transmisión del mencionado derecho.
2. Derechos y limitaciones del software libre
A diferencia de las empresas de software propietario, las empresas de software libre no se preocupan en proteger y beneficiarse de los derechos de explotación sobre su software, por lo que conceden y aseguran a los usuarios una libertad total (uso, modificación y redistribución con o sin modificaciones y con o sin contraprestación económica) sobre el software. Sin embargo, las libertades anteriores se encuentran sometidas a 2 condiciones esenciales:
- Reconocer y respetar al autor del software.
- Asegurar el respeto a las libertades anteriores por parte del resto de los usuarios del software.
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